jueves, 15 de enero de 2009

DERECHO A LA INFORMACION

Antecedentes HistóricosLos antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores a las constituciones estatales -como los de la libertad de expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano testimonio de la Revolución Francesa.La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.

La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.

El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitución la ha establecido como una garantía individual de todo gobernado y, la legislación secundaria en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977: "El Derecho a la Información será garantizado por el Estado". Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública). Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando no se llega a expresar el término de "garantía social" dentro del texto constitucional, el derecho a la información enuncia y protege derechos con el rango de ciertas garantías que se conciben como derechos de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como "garantía individual". Hay que aclarar al respecto que la opinión de la Corte ha cambiado con el tiempo y sólo recientemente ha considerado el derecho a la información como un derecho individual. Del mismo modo, la Corte también ha expresado su opinión sobre el concepto específico de derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe cumplir en relación al mismo. Si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos -una "garantía electoral" como atributo de los partidos para informar al pueblo mexicano-, luego la Corte le otorgó una connotación más amplia, al considerarlo como "la obligación que tiene el Estado de informar la verdad, de abstenerse a dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, y la de entenderlo como garantía individual limitada por los intereses nacionales, por los de la sociedad y por el respeto a los derechos de terceros".La tesis de jurisprudencia que marcó la inflexión en este sentido fue la que se refiere a los hechos ocurridos el 28 de junio de 1995 en las cercanías de Aguas Blancas, en el Municipio de Coyuca de Benítez (Guerrero), en los que murieron diecisiete personas y veintiuna resultaron heridas por los enfrentamientos entre campesinos y fuerzas del Gobierno. Unas grabaciones en video enviadas de forma anónima al periodista Ricardo Rocha y emitidas en su programa evidenciaron que el Gobierno de Guerrero no neutralizó la protesta campesina debidamente, optando por la violencia inusitada y manipulando posteriormente la información sobre la matanza, ya que los videos oficiales previos habían sido manipulados a favor de los responsables. En la tesis de jurisprudencia, se afirma: Es sumamente preocupante para la sociedad mexicana la persistencia en incurrir en una política de falta de ética, de ocultamiento, de engaño y de desprecio a la propia sociedad, por parte de quienes son elegidos o designados precisamente para defenderla y servirla. Lo anterior se encuentra respaldado por el artículo 6º de la Constitución, en cuanto dispone que ´el derecho a la información será garantizado por el Estado´, garantía social que a través de los diferentes elementos que formalmente se manejaron con motivo de la aprobación de este texto, se debe interpretar como un ´derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencia para el progreso de nuestra sociedad. Por otra parte, el derecho a la información está reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos (la mayoría ratificados por México y parte sustantiva del ordenamiento jurídico federal, según el artículo 133 constitucional: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación") y vinculado por ellos mismos a la democracia. Siguiendo la definición de Ernesto Villanueva, el derecho a la información es el objeto de estudio del derecho de la información, entendido éste como la "rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio".Es, por tanto, una rama en formación de la ciencia del derecho en busca de su autonomía respecto de las ramas clásicas de la ciencia jurídica.En la actualidad, de acuerdo con los especialistas en el tema, se han validado nuevas figuras jurídicas vinculadas a las libertades de información y expresión en instrumentos del derecho susceptibles de contribuir a materializar el objeto de las libertades informativas. Existe una noción integradora del derecho a la información en cuyo significado convergen los distintos derechos y libertades que dan sentido a la acción informativa. Por un lado se incluyen las propias libertades de expresión e información y por otro se encuentran el derecho de Habeas Data o autodeterminación informativa, el secreto profesional, la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica, el derecho de autor del trabajo periodístico y el derecho de acceso a la información pública, éste último entendido como el derecho a la información en su sentido estricto, principio común y prioritario en un estado democrático. En México, este derecho de acceso a la información -eje central de esta obra y plasmado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental- es considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una de las manifestaciones del derecho a la información.Por otro lado, así como el derecho a la información se fundamenta como derecho humano, el derecho de acceso tiene, como veremos más adelante, un fundamento político: la salvaguarda y garantía del Estado Democrático. La publicidad de la información es una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía (ciudadano como gobernado, como usuario y como público) y contribuye a fomentar el principio de seguridad jurídica y legitimidad democrática (permite conocer las reglas del juego). También significa ejercer un escrutinio activo de los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública, así como promover la mejor toma de decisiones para todos. Al mismo tiempo, la publicidad reduce el rumor y alienta las noticias confirmadas (el acceso a la información permite obtener datos fidedignos basados en una investigación y hechos reales), además de permitir un acceso más objetivo y equitativo en la consideración y participación de la vida nacional. Se produce de este modo una democratización, tanto de una ciudadanía que puede participar de forma más igualitaria y fundamentada como de una Administración Pública que cumple con su deber y su responsabilidad ante sus gobernados.En este ámbito, el derecho de acceso a los documentos de la Administración es uno de los parámetros que permiten medir el nivel de transparencia de su actuación, pudiendo regularse en una o varias leyes de acceso. De hecho, existen diferentes desarrollos legales; México tiene ahora una ley específica que abarca todo el ámbito de la Administración -no sólo del Ejecutivo- y que se refiere al artículo 6º constitucional. En la ley no se señala que ésta sea reglamentaria de su último párrafo en cuanto al derecho de acceso, pero eso no significa que no lo reglamente (el derecho a la información abarca un espectro mayor de futuros temas y figuras jurídicas). En el caso de Estados Unidos, la Freedom of Information Act ha dado forma legal al derecho de acceso a los documentos. En el caso de España, por el contrario, no ha habido una preocupación legal por justificar su integración en el derecho a la información y viene contenido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley de Patrimonio Histórico Español, en los artículos referidos al acceso al Patrimonio Documental (según el artículo 105 constitucional que indica que será la ley la que regulará el acceso y el Parlamento el que determine los límites y cuotas del secreto).Transparencia, publicidad y rendición de cuentasEn relación a la transparencia, a su uso en el estudio y práctica del derecho a la información a nivel internacional, y dado que la ley mexicana de acceso y otras extranjeras la contienen en su título, es conveniente aclarar términos y relaciones. La transparencia de la actividad pública es una manifestación y un requisito típico de los sistemas democráticos que tiene como objetivo el sometimiento al escrutinio público de las actividades y resultados de los distintos poderes del Estado.En un Estado Democrático Social de Derecho, la actividad parlamentaria y la judicial deben estar informadas por el principio de publicidad. En el primer caso, la publicidad cumple la función de integrar a la sociedad civil en el Estado; los miembros del Poder Legislativo representan a quienes les han elegido con su voto y es lógico que el ciudadano desee y pueda tener conocimiento de cuáles son sus deliberaciones, propuestas, decisiones y acciones, contribuyendo los medios de comunicación a dar respespuesta a estas exigencias. En el ámbito judicial, la publicidad y la transparencia tienen un sentido diferente; transparencia significa sobre todo garantizar el control de la generalidad de la ley y su justa aplicación. En el caso del Poder Ejecutivo, el principio de publicidad se ha entendido como una nota externa a la actividad de la Administración, en el sentido de que ésta debe cumplir con la legalidad y puede por tanto ser denunciada por cualquiera de sus actividades, por cualquier ciudadano y por cualquier institución, siendo el mecanismo de control los procedimientos contencioso-administrativos. Por ello, el acceso a la información es uno de los parámetros y derechos ciudadanos que permiten medir el nivel de transparencia y publicidad de la actuación administrativa, para satisfacer el interés público, entendido éste como el deseo y la necesidad de saber y evaluar de los ciudadanos, para mejorar su calidad de vida personal y colectiva. La rendición de cuentas es otro mecanismo que se refiere a la vigilancia entre poderes del Estado y con el control del gobierno. Es la obligación de todo funcionario público informar a sus gobernados de los logros de su gestión y está estrechamente relacionado con la transparencia, ya que se publicita todo acto del Gobierno y se mide su eficacia (en México, por ejemplo, cada año el Presidente rinde un informe pormenorizado de su gestión, al igual que los gobernantes de los Estados).La finalidad de la transparencia gubernamental es someterse al escrutinio público (rendir cuentas, combatir la corrupción, mejorar las condiciones de trabajo...) mientras que la específica del derecho de acceso es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ofreciendo el poder de la información para su uso cercano y personal, todo ello dando forma, contenido y sentido al derecho a la información en general. No hay que confundir, sin embargo, los objetivos ulteriores de su ejercicio y su naturaleza jurídica.